IMPUGANCION DE ACTAS DE ASAMBLEA.

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 27 julio, 2021
Actualizado 2021/07/27 at 2:00 PM

De acuerdo con lo estipulado en la Ley 675 de 2001 en su artículo 37 se dice que los copropietarios tienen derecho a participar en los procesos de votación y deliberación que estén relacionados con los bienes, la votación estará directamente relacionada con el porcentaje del coeficiente de copropiedad del respectivo bien privado, por lo tanto dicho derecho le permite buscar alternativas para determinar la legalidad de las decisiones tomadas en asamblea de copropietarios o por cualquier ente que sea utilizado pada dirimir conflictos.

En cuento a la participación de asambleas de copropietarios participarán los propietarios, representantes o delegados y los mismos tendrán voz y voto siempre y cuando cumplan con las responsabilidades que estipula la ley y el reglamento interno de cada copropiedad. Cuando exista algún tipo de incumplimiento la consecuencia estará relacionada con el voto, pero no con la voz, tampoco tendrá derecho al voto los arrendatarios o el cónyuge que acuda sin poder. Si en algún momento después de desarrollada la asamblea existe algún tipo de inconformidad, el copropietario tiene la herramienta de impugnación de acta de asamblea regulada por el Código General del Proceso.

De acuerdo  a los estipulado en el artículo 382 de la Ley 1564 de 2012 la impugnación se realizará máximo dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicación de la respectiva acta, ahora bien en caso que el proceso de impugnación se realicé de forma oral se aplicará el proceso verbal donde los dos (2) meses de caducidad no se contarán a partir de la publicación del acta sino que se hará desde la fecha de celebración de la asamblea, ya que lo que se demanda es el contenido del documento sino el hecho ocurrido en la celebración de la misma. Ahora bien, cuando la impugnación está relacionada con la ilegalidad en base a leyes o el reglamento, el termino de caducidad de la demanda será de un (1) mes.

Por último, es importante indicar que la impugnación se eleva ante un juzgado civil de la ciudad donde se encuentra ubicada la copropiedad y además de los copropietarios podrán impugnar el administrador de la propiedad horizontal legalmente nombrado y el revisor fiscal.

Dra. Maira Alejandra Arévalo Cárdenas 

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