En primer lugar, es importante aclarar que el teletrabajo es la modalidad en la cual, una persona denominada trabajador presta sus servicios personales a favor de otra persona que se referencia como empleador, bajo una subordinación y pagándose una contraprestación a título de salario, lo que resulta similar al contrato laboral, empero, en esta relación la prestación del servicio no se hace de manera presencial; sino que el trabajador y el empleador pactan la posibilidad de ejecutar el contrato desde un lugar distinto a las instalaciones del empleador (desde casa, oficina o similar).
Así mismo, cabe precisar que En Colombia, Ley 1221 de 2008 establece tres modalidades de teletrabajo o tipo de teletrabajador, que responden a los espacios de ejecución del trabajo, las tareas a ejecutar y el perfil del trabajador, las cuales obedecen a:
- Teletrabajo Autónomo: Trabajadores independientes o empleados que se valen de las TIC para el desarrollo de sus tareas, ejecutándolas desde cualquier lugar elegido por él.
- Teletrabajo Suplementario: Trabajadores con contrato laboral que alternan sus tareas en distintos días de la semana entre la empresa y un lugar fuera de ella usando las TIC para dar cumplimiento. Se entiende que teletrabajan al menos dos días a la semana.
- Teletrabajo Móvil: Trabajadores que utilizan dispositivos móviles para ejecutar sus tareas. Su actividad laboral les permite ausentarse con frecuencia de la oficia. No tienen un lugar definido para ejecutar sus tareas.
Fuente: MinTic.
María Camila Pulgarín Ramírez
Asesora legal