Para abordar este tema es necesario analizar que el artículo 33 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003 especifica los requisitos base de edad y tiempo o semanas de cotización para acceder a la pensión de vejez; no obstante, Colpensiones afirma que cada caso en particular es diferente y solo se podrá tener claridad del lleno de los requisitos al momento de hacer la petición, es decir que previamente la entidad no hace cálculo del reconocimiento económico aunque cuentan con alternativas para llevar el control de las semanas cotizadas comparado con la edad del afiliado.
Ahora bien, el trámite para acceder a pensión de vejez depende directamente de la norma que le es aplicable a cada persona afiliada y a la fecha en la cual se completan los requisitos, esto sintetizado de la siguiente manera:
1. De acuerdo con el Decreto 758 de 1990, el cual tiene vigencia a partir del 18 de abril de 1990 hasta el 31 de diciembre de 2014, basados en el acto legislativo 1 de 2005, los requisitos del artículo 12 son los siguientes:
- Edad: 55 años mujeres y 60 años hombres
- Tiempo: Haber cotizado un mínimo de 500 semanas pagadas durante los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de la edad mínima o haber acreditado un número de 1.000 semanas de cotización, esto en cualquier tiempo.
2. De acuerdo con la Ley 100 de 1993, la cual tiene vigencia del 01 de abril de 1994 al 28 de enero de 2003, los requisitos se ajustan al artículo 33 de dicha ley, de la siguiente manera:
- Edad: 55 años mujeres y 60 años hombres
- Tiempo: Haber acreditado un número de 1.000 semanas de cotización, esto en cualquier tiempo.
3. De acuerdo con la Ley 797 de 2003, la cual tiene vigencia del 29 de enero de 2003 a la fecha, los requisitos con base en el artículo 9 son los siguientes:
- Edad: 55 años mujeres, desde el año 2014 acreditar 57 años; para los hombres 60 años y desde el año 2014 62 años.
De manera tal que, de acuerdo con las fechas, las semanas también sufren alteración, es decir desde el año 2005 inician con 1050 semanas, incrementando cada año 25 semanas, hasta el año 2015 en adelante teniendo como base 1300 semanas.
Por otro lado, el Ingreso Base de Cotización será tomado de los últimos 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión calculado con el IPC; así las cosas, cada persona debe analizar su caso en particular de acuerdo a si pertenece o no a un régimen de transición.
Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa