ACUERDOS MODIFICATORIOS DE LAS CONVENCIONES COLECTIVAS Y SU VALIDEZ.

Manuela Mahecha Vanegas
Manuela Mahecha Vanegas 2 agosto, 2021
Actualizado 2021/08/02 at 8:55 PM

Recientemente, la Corte Suprema de Justicia, señaló que los acuerdos modificatorios de las convenciones colectivas de trabajo, solo son válidos si mejoran las condiciones pactadas en la convención.

En ese sentido, reiteró que el carácter normativo de estas convenciones, les otorga reconocimiento en el ordenamiento jurídico Colombia en materia laboral. En ese sentido, al contener disposiciones referentes a las condiciones laborales, adquiere el carácter de irrenunciable e inderogable.

Como se mencionó anteriormente, algunos de los derechos de los trabajadores son irrenunciables, independientemente de su fuente, es decir si fueron otorgados a través de la ley, del contrato laboral, del reglamento interno de trabajo o de convenciones colectivas.

En ese sentido, en principio no es pertinente que el trabajador renuncie a los derechos consagrados en una convención colectiva a través de un documento privado suscrito entre él y el empleador, toda vez que ello resultaría desconocedor de su carácter normativo, y el efecto vinculante, lo cual, limita la autonomía de las partes, pues dichos convenios son accesorios al contrato laboral y sus disposiciones. Razón por la cual, toda desmejora, derivada de la modificación de dichas convenciones resulta ineficaz pues vulnera el ordenamiento jurídico laboral, en el entendido de que las convenciones colectivas hacen parte de este.

Al respecto, la Corte suprema de Justicia señaló: “La certeza de un derecho no proviene de la causa que lo provoca, sino de su evidencia y seguridad, con independencia de que aquel sea legal o extra legal” (Sentencia SL 1953 DE 2021)

Dra. Manuela Mahecha Vanegas

Share this Article