¿Cómo transformar mi compañía en una SAS?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 2 agosto, 2021
Actualizado 2021/08/02 at 9:07 PM

En Colombia, con la entrada en vigencia de la ley 1258 de 2008, se crea un nuevo tipo de sociedad comercial denominado SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, como principal beneficio encontramos que, con su entrada en vigencia, se eliminaron diversos tramites engorrosos en comparación con los otros tipos de sociedades en Colombia; tanto para su constitución como para las modificaciones que surgieron a lo largo del tiempo.

Otros de los beneficios que mas llama la atención de los emprendedores del país para constituir una SAS y no otro tipo de sociedad, es la posibilidad de “diferir” el pago del capital por un plazo de hasta dos (2) años, sin necesidad de que exista un porcentaje mínimo de cuota inicial.

Ahora bien, conociendo todos estos beneficios, muchas de las empresas ya constituidas en el país han optado por cambiar su tipo societario, por ende, la ley 1258 contempla en su artículo:

ARTÍCULO 31. TRANSFORMACIÓN. Cualquier sociedad podrán transformarse en sociedad por acciones simplificada, antes de la disolución, siempre que así lo decida su asamblea o junta de socios, mediante determinación unánime de los asociados titulares de la totalidad de las acciones suscritas. La decisión correspondiente deberá constar en documento privado inscrito en el Registro Mercantil.”

Por ende, para transformar una sociedad cualquiera a SAS, debemos cumplir con el siguiente procedimiento:

1.       Debemos convocar a asamblea de socios bien sea ordinario o extraordinario.  

2.       Establecer en el orden del día la transformación de la sociedad

3.       Posteriormente solicitar votación, la cual debe ser por unanimidad de los socios a favor de la transformación.

4.       Debemos inscribir esta acta derivada de la asamblea, ante la Cámara de Comercio.

5.       Posteriormente debemos solicitar nueva autorización de facturación ante la DIAN.

La Sociedad por Acciones Simplificado trajo con su llegada muchos beneficios, a lo cual muchos empresarios pueden acogerse tras un breve procedimiento, por ultimo debemos recordar que se debe inscribir la respectiva transformación ante la Cámara y Comercio para así cumplir con la solemnidad.

Dr. Germán Gutiérrez Quintero

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