CONTRATISTAS INDEPENDIENTES DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO

Paula Tiusaba Robayo
Paula Tiusaba Robayo 2 agosto, 2021
Actualizado 2021/08/02 at 9:02 PM

De acuerdo al artículo 34 del C.S.T define al contratista independiente, como la persona natural o jurídica que contrate la ejecución de una o varias obras o la prestación de un servicio en beneficio de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad utilizando autonomía técnica y directiva.

Es conveniente hacer mención, que la figura de contratista independiente puede utilizarse para la ejecución de labores que no se encuentren relacionadas con el objeto social de la compañía contratante.

Por otra parte, el termino contratista, también es utilizado con frecuencia para señalar a la persona natural que vinculada mediante contrato civil de prestación de servicios, se compromete a realizar una labor previamente convenida con el contratante.

Por lo anteriormente mencionado, es importante que bajo la modalidad de prestación de servicios se contrate a una persona la cual no va a desempeñar labores conexas o similares al objeto social de la empresa así como también es importante señalar que bien como lo informa la Normatividad gozan de independencia y autonomía absoluta para el desenvolvimiento de sus funciones.

Dra. Paula Tiusaba Robayo

Actualidad Jurídica Empresarial

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