¿EN QUE CONSISTE LA MATIRCULA DE LOS ARRENDADORES?

Paola Páez Castillo
Paola Páez Castillo 2 agosto, 2021
Actualizado 2021/08/02 at 9:06 PM

Atendiendo a la preceptuado en la ley 820 de 2003, cualquier persona natural o jurídica puede ejercer la actividad de bienes raíces destinados a la vivienda en el sector urbano, bienes inmuebles que sean directamente de su propiedad o de terceros, sin embargo, quien ejecute dicha actividad deberá matricularse ante la autoridad administrativa competente conforme a lo establecido en Decreto 51 de 2004.

Cabe resaltar que el articulo 28 de la citada normatividad dispone que, de igual manera deberán registrarse las personas naturales y jurídicas que en su calidad de propietarios o subarrendador celebren más de cinco (5) contratos de arrendamiento sobre uno o varios inmuebles, bajo las modalidades descritas en el artículo 4 de la ley 820, las cuales son: individual, mancomunado, compartido y de pensión.

Se presume que quien aparezca arrendando en un mismo municipio más de diez (10) inmuebles de su propiedad o de la de terceros, ejerce las actividades de arrendamiento de vivienda urbana y quedará sometido de manera inmediata a las reglamentaciones correspondientes, quedando sujetas a la inspección, vigilancia y control de la autoridad competente. Lo dicho en el contexto de la presente noticia, se concreta en lo establecido en el articulo 28 de la ley 820 de 2003, conocida como la ley de arrendamiento urbano.

Dra. Paola Páez

Actualidad Jurídica Empresarial

Share this Article