EXPLORACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE POR LOS ESTADOS

Manuela Mahecha Vanegas
Manuela Mahecha Vanegas 2 agosto, 2021
Actualizado 2021/08/02 at 9:04 PM

El pasado 22 de julio de 2021, se aprobó el tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la luna y otros cuerpos celestes, a través de la ley 2107 de 2021.

Este tratado, fue suscrito con ocasión a la entrada del hombre al espacio ultraterrestre, con el fin de explorar y hacer uso del espacio de manera pacífica, sin producir contaminación nociva ni cambios desfavorables en el medio ambiente de la tierra.

Asimismo, dentro de las disposiciones de esta norma, se señaló que la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la luna y otros cuerpos celestes, deben hacerse en provecho e interés de todos los países, con el fin de lograr un desarrollo económico y científico general. Lo anterior, en el entendido en que estos espacios no podrán ser susceptibles de apropiación nacional, reivindicación de soberanía uso u ocupación.

Ahora bien, frente a los astronautas, señala que estos serán considerados como enviados de la humanidad en el espacio ultraterrestre, y se deberá garantizarles la ayuda, en caso de accidente, peligro o aterrizaje forzoso en el territorio de un estado parte.

Finalmente, es importante tener en cuenta que la actividad realizada por los Estados en el espacio ultraterrestre debe estar sujeta al principio de cooperación y asistencia mutua, toda vez que estas actividades se desarrollaran en pro del interés general.

Dra. Manuela Mahecha Vanegas

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