La prestación por vejez como una prestación de la seguridad social, se encuentra establecida en el Convenio 102 de 1952 de la OIT o mejor conocida como la norma mínima de la seguridad social, así mismo el Convenio 118 de 1962 sobre igualdad de trato de nacionales y extranjeros en materia de seguridad social establece como una de las ramas de la seguridad social, lo concerniente a las prestaciones por vejez, ahora bien, en el año 2001, la Conferencia Internacional del Trabajo reconoció a la seguridad social el valor de un derecho fundamental y como un medio para construir la cohesión social.
La declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 en su artículo 22 garantiza el derecho a la seguridad social y en el 25, reconoce que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado y que se le asegure en caso de vejez, por otro lado tenemos la Declaración Americana de los Derechos y Deberes de la persona (1948) en el artículo XVI reconoce, entré otros derechos de la seguridad social, el derecho que le asiste a toda persona que se le proteja contra las consecuencias de la vejez que le imposibilite física o mentalmente obtener medios para subsistir.
Con lo anterior podemos evidenciar que los entes internacionales tienen la seguridad social en un estándar muy alto, el derecho a una vejez digna, que no vaya en contra de la dignidad humana que, por el contrario soporte las contingencias de la vejez que son inevitables, por ello la Ley 516 de 1999 en su artículo primero, reconoce a la seguridad social como un derecho inalienable del ser humano y que a su turno en el artículo 46 contempla las prestaciones por vejez como uno de esos derechos, para finalizar es importante recordar que los instrumentos internacionales mencionados hacen parte del ordenamiento jurídico de Colombia debido a que han sido ratificados a través del bloque de constitucionalidad, por eso cada controversia que gire en torno al reconocimiento de una pensión de vejez, dilaciones o violaciones pueden ser respaldadas jurídicamente por el ordenamiento interno e internacional.
Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa