En primer lugar, es importante aclarar que conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Resolución 4927 de 2016, para mantener vigente la certificación del curso de capacitación virtual las personas deberán realizar una actualización certificada de veinte (20) horas cada tres (3) años, cuyos temarios o módulos serán establecidos por la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo.
Que para los responsables de la ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo es obligatorio la realización del curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas y su respectiva actualización años tres años de veinte (20) horas en Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo conforme lo establece el artículo 2.2.4.6.35 del Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 4927 de 2016.
Por lo anterior y en virtud de la pandemia, las empresas deberán actualizar y ejecutar protocolos de bioseguridad; las acciones se deben ejecutar en el contexto del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo acorde con el numeral5 del Art. 2.2.4.6.6 del Decreto 1072 de 2015.
Finalmente, a través de la circular Numero 063 de 2020 se establecieron los módulos que tienen inmerso el contenido y la intensidad horaria para realizar dicha capacitación.
Fuente: Circular 063 del 7 de octubre de 2020.
Maria Camila Pulgarín Ramírez.
Asesora legal