La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de Autoridad Nacional de Protección al Consumidor en salvaguarda de la Ley 1480 del año 2011 ha establecido que, toda entidad deberá suministrar información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea y que no induzca en error, respecto de elementos esenciales para la adquisición productos o servicios que no impidan que los consumidores tomen decisiones libres, conscientes e informadas.
De igual forma, se deberá tener en cuenta que al omitirse la inclusión de la totalidad de la información esencial para garantizar que las piezas publicitarias fueran comprensibles por sí mismas, la sola publicación de los términos y condiciones en la página web de una sociedad no resulta suficiente, pues si bien es un medio válido para dar información, este resulta complementario sin que supla la obligación del anunciante de incluir toda la información esencial y relevante que eviten generar confusión o engaño.
Por otra parte, la Ley establece que, El anunciante será responsable de los perjuicios que cause la publicidad engañosa. El medio de comunicación será responsable solidariamente solo si se comprueba dolo o culpa grave. En los casos en que el anunciante no cumpla con las condiciones objetivas anunciadas en la publicidad, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, deberá responder frente al consumidor por los daños y perjuicios causados.
Es por esto, que recomendamos a todas las compañías afiliadas al CENTRO JURIDICO INTERNACIONAL S.A.S tener mucha precaución con las publicidades de sus productos realizadas, verificando que cumplan con los requisitos exigidos por la Ley blindando jurídicamente sus compañías de multas, sanciones y/o demandas.
Luis E. Naranjo Corredor
Actualidad Jurídica Empresarial