Como primera medida debemos tener claro que las juntas de calificación son organismos del Sistema de la Seguridad Social Integral del orden nacional adscritas al Ministerio del Trabajo, cuyas decisiones son de carácter obligatorio, Se rigen por el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, Decreto 1072 de 2015, Titulo 5, Capitulo 1, se dividen en 2 las cuales son:
- Junta regional de calificación de invalidez: califican en primera instancia la pérdida de capacidad laboral, el estado de invalidez y determinan su origen
- Junta nacional de calificación de invalidez: le compete la resolución de las controversias que presentan las entidades de seguridad social, trabajadores y empleadores sobre el origen y la pérdida de la capacidad laboral en caso de accidentes y enfermedades de origen común o profesional y determinan si un trabajador es pensionado por invalidez o no es pensionado.
De acuerdo a lo anterior las juntas pueden enviar comunicados a la compañía indicando audiencias, frente a la verificación del origen de la enfermedad, la cual no es procedente generar ningún tipo de contestación, por otro lado puede ser enviados los comunicados de carácter de porcentaje de perdida de capacidad los cuales de NO contar con adjuntos, se debe contestar solicitando dicha documentación, ya que es de carácter vinculante y de suma importancia para la compañía conocer el estado de salud del trabajador.
Dra. Cynthia Karina López Sánchez