De acuerdo a lo dispuesto mediante el artículo 215 del Código de Comercio, se estiman los requisitos y prohibiciones que opera para ejercer el cargo de revisoría fiscal en las sociedades comerciales que así lo estimen pertinente, es por esta razón que especifica la norma que en calidad de revisor fiscal principal solo puede ejercer este en 5 sociedades, así las cosas dentro de las prohibiciones se especifica que si el revisor se encuentra llevando las cuentas de 5 empresas bajo ningún motivo podrá en casos extraordinarios suplir la ausencia temporal de un revisor fiscal principal.
Aunado a lo anterior, es importante hacer mención que la elección de un revisor fiscal en una sociedad se hará por mayoría absoluta de asamblea de accionistas o junta de socios, diferenciándose en cada tipo societario conforme a lo que estipule la Normatividad o los Estatutos.
No obstante, referente al tema de revisoría fiscal se presenta que estos miembros deberán guardar absoluta reserva y confidencialidad referente a los actos, conductas y hechos los cuales sean de su conocimiento de acuerdo al cargo que tienen designado y estos solo podrán ser informados a terceros en los casos taxativamente estipulados o autorizados por la Normatividad.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial