En primer lugar, es importante aclarar que La Unión Marital de Hecho es la unión formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular.
A su vez, pasados dos años de la existencia de la unión marital de hecho se presume la existencia de la sociedad patrimonial, y todos los bienes adquiridos a título oneroso por los compañeros permanentes pertenecen a esta, y habría lugar a liquidarlos (repartirlos), una vez se disuelva (termine).
Igualmente, recordemos que, los bienes de la Sociedad Patrimonial son los bienes producto del trabajo, ayuda y beneficio mutuos de los compañeros durante la unión marital de hecho.
Finalmente, si usted lleva más de dos años con su pareja viviendo bajo el mismo techo, y desea separarse incluyendo los bienes, debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Después de convivir con el cónyuge tiene un año para poder demandar la declaración de que existió una unión marital de hecho, para que puedan continuar a la liquidación de la sociedad patrimonial ante un juez de familia.
Tenga en cuenta que, si uno de los cónyuges está casado o está en un proceso de divorcio la sociedad patrimonial no puede existir.
Maria Camila Pulgarín Ramírez.
Asesora legal