Corte Constitucional Reitera Que Las Empresas No Pueden Exigir Exámenes De Ingreso Que No Estén Relacionados Con Las Funciones

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 5 agosto, 2021
Actualizado 2021/08/05 at 7:29 PM

Las empresas en Colombia cuando dan apertura a una convocatoria de empleo deben analizar el cargo para que de acuerdo con sus características se organice el puesto de trabajo y con base en dichas características solicitar exámenes de salud para el ingreso; al respecto La Corte Constitucional en la Sentencia T-305-20 expreso lo dicho en otros pronunciamiento y es que, los empleadores no pueden exigir exámenes médicos que no guarden relación con la actividad que va a desempeñar el colaborador, puntualmente se refiere para ser claro en este aspecto a las pruebas de embarazo toda vez que se prestan para discriminar a las mujeres que buscan acceder a un empleo y se encuentran en gestación o incluso sucede que toman pruebas de serología y se evidencian enfermedades de transmisión sexual que no deben ser limitante para ejecutar ciertas funciones.

Así las cosas, regresando al caso de las mujeres que son sometidas a pruebas de embarazo sin su consentimiento, la Corte Constitucional recordó que, el empleador debe acreditar con claridad que el cargo para el cual se requiere la persona reviste gravedad respecto a la salud de la mujer en caso de encontrarse en estado de embarazo o incluso que puede generar enfermedades para ella como madre gestante y por ello sería justificable la prueba de embarazo.

“Los exámenes de ingreso deben realizarse con respeto a los derechos a la autonomía, a la intimidad y a la información de los trabajadores. Por ende, los empleadores e IPS tienen la obligación de garantizar su consentimiento previo, libre e informado, lo cual conlleva: (i) informarles sobre los exámenes médicos que adelantarán y la justificación de ello, y (ii) proteger la confidencialidad de los resultados, de manera que estos se entreguen a los trabajadores o se busque su autorización para remitirlos a un tercero” (Sentencia T-305-20, Corte Constitucional, 2020)

En conclusión, la Corte hace un llamado a los empresarios a velar por los derechos a la igualdad y no discriminación de los aspirantes a cargos y comprender que cada oficio es diferente y con base en ellos se deben tomar medidas pertinentes como por ejemplo que exámenes médicos ordenar y cuales no son necesarios.

Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa

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