El fuero sindical funge como una figura garantista y protectora en el desarrollo del derecho a la libertad sindical y de asociación, dada por la constitución, convenciones de la OIT, y diferentes normatividades. En este caso, se ampara al trabajador de: no ser despedidos sin justa causa, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos diferentes en los cuales habitualmente cumplen sus funciones de trabajo.
Son amparados por el fuero sindical: Los fundadores de un sindicato, los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, dos de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo período de la junta.
Todos los servidores públicos gozan del fuero sindical, a excepción de aquellos que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o cargos de dirección o administración lo que respecta en cuanto si el empleador pretende despedir o desmejorar a un trabajador aforado, deberá hacerlo con la respectiva autorización del juez laboral. “No obstante lo anterior, existen casos en los cuales la autorización judicial para despedir al trabajador amparado por el fuero sindical, NO es exigida.
Dra. Carla León Perdomo