De acuerdo con la Ley 675 de 2001 todas las reuniones realizadas tanto de consejo de administración como de asamblea deben tener un soporte que permita dar publicidad a la actividad que se realiza. En cuanto a las actas de asamblea la ley establece una forma exacta de estructura de este documento sin embargo frente a las reuniones de consejo no hay una estructura definida. Es fundamental que en dichos documentos se establezcan las elecciones, los elementos que se pongan en consideración y los sucesos ocurridos en la asamblea.
En relación a las actas de conejo las mismas no deben publicarse si en el reglamento interno de la copropiedad no se estipula, las mismas deben ser de fácil acceso es decir que cualquier copropietario que requiera información o busque comprobar algún tipo de votación podrá solicitarla a la administración, la información contable que se vaya a discutir en dichas reuniones tiene una característica de reserva por lo tanto se podrá acceder a ella cuando la misma se presente en la reunión.
Es importante que se cumpla con el formalismo de nombrar un presidente del consejo y que el mismo firme dicha acta además de recomendar que se cumpla con una estructura que permita envidar la hora de inicio, la hora de finalización, el numero de acta y el orden del día. Pues dicha estructura permite que se lleve un orden interno.
Dra. Maira Alejandra Arévalo Cárdenas