El pago del salario debe hacerse directamente al trabajador y, en los casos en los que este autorice que se haga a otra persona debe constar siempre por escrito, esto con el fin de evitar que el empleador le realice descuentos, deducciones o retenciones en forma irregular o ilegal buscando así proteger el mínimo de derechos y garantías consagrados en la ley, y que no se afecten los ingresos necesarios para su subsistencia.
Debemos tener de presente que el pago de un salario hace parte de una de las condiciones para que exista el contrato de trabajo, donde en primera medida de debe pactar el valor a cancelar y la periodicidad de los mismos, sin embargo, la Corte Suprema de Justicia ha establecido que dichos pagos pueden ser realizados a una persona diferente, sin embargo, debe existir la autorización expresa por parte del colaborador.
Luis E. Naranjo Corredor
Actualidad Jurídica Empresarial