Como primera medidapara repartir dividendos a las personas que hacen parte de una sociedad comercial no sólo se necesita que tengan utilidades en el ejercicio, sino que se encuentren justificados en balances,
- De ser los trabajadores podemos manejarlo por medio del artículo 128 del CST como pago NO constitutivo de salario el cual no podrá exceder el 40% del total del salario base.
- Caso contrario si es frente a la distribución de los excedentes de los accionistas, se determina según los estatutos.
- Cuando la reserva de protección de los aportes se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera aplicación de excedentes será la de restablecer la reserva al nivel que tenía antes de su utilización.
- Si no se menciona en los estatutos, tal celebración se deberá llevar a cabo máximo el 31 de marzo de cada año. Tras la aprobación requerida, la sociedad deberá pagar los dividendos entre sus asociados según los porcentajes de participación, de no pactarse otra cosa.
Teniendo en cuenta lo anterior, debemos verificar los estatutos y la manera de entregar las utilidades que indica dicho documento, en ese momento podemos realizar una asamblea extraordinaria para indicar de qué manera se va a llevar a cabo la entrega de utilidades.
Dra. Cynthia Karina López Sánchez