El 3 de agosto de 2021, se sancionó la Ley 2121 de 2021 “Por medio de la cual se crea el régimen de trabajo remoto y se establecen normas para promoverlo, regularlo y se dictan otras disposiciones» una nueva modalidad que suma a el teletrabajo y trabajo en casa.
Como principales características, de esta nueva modalidad de contratación en el país, encontramos:
- Esta nueva forma de ejecución del contrato de trabajo se efectuará de manera remota en su totalidad e implica una vinculación laboral con el reconocimiento de los derechos y garantías derivadas de un contrato de trabajo.
- Aplica para empresas privadas, publicas y empresas extranjeras que contraten personal en el país.
- No requiere un lugar físico determinado para la prestación de los servicios. El trabajador podrá prestar sus servicios desde el lugar que considere adecuado, de común acuerdo con el empleador, previo visto bueno de la Administradora de Riesgos Laborales.
- No existe la exclusividad laboral.
- Los acuerdos en materia laboral y que se ejecuten de manera remota requerirán firma electrónica o digital.
- Los exámenes médicos siguen siendo obligatorios.
- Se podrá citar al trabajador a las sedes de la compañía, de manera excepcional.
- No hay lugar al pago de auxilio de transporte.
De igual forma, se especifica que cualquier trabajador podrá hacer migración a esta nueva modalidad siempre y cuando exista el acuerdo de voluntades entre empleador y trabajador.
Dr. Germán Gutiérrez Quintero