Es necesario tener muy claro que,el objetivo del decreto 688 del 2021 es el apoyo económico para la generación de empleo de jóvenes, esto se llevará a cabo mediante el otorgamiento de un beneficio a los empleadores, es decir a las personas jurídicas, naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas que contraten o vinculen formalmente a jóvenes entre 18 y 28 años a partir del mes de julio y durante el resto de la vigencia del 2021, el mencionado decreto aplica para todos los sectores o actividades económicas en todo el país.
Ahora bien, las personas jurídicas, naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos declarantes de renta y complementarios y cooperativas que demuestren su calidad de empleador, podrá ser beneficiarios mediante la planilla integrada de liquidación de aportes (P.I.L.A), y las cooperativas de trabajo asociado, podrán ser beneficiarios siempre y cuando demuestren el pago de los aportes de los trabajadores vinculado al sistema de seguridad social integral.
Así mismo, no podrán ser beneficiarios, las entidades o sociedades cuya participación de la nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital, los patrimonios autónomos no declarantes del impuesto de renta y complementarios, las personas naturales expuestas políticamente y quienes no cumplan con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado decreto.
Es por esto que se puede entender que, para poder aplicar al citado beneficio, se debe contar personal nuevo, es decir si una empresa en enero del 2021 cuenta con una nomina de 150 empleados, para aplicar al beneficio, en marzo del 2021, debe tener una nomina superior a 150, de los cuales deben haber jóvenes entre los 18 y 28 años.