La legislación laboral frente al tema de seguridad social en pensiones, precisamente la ley 100 de 1993, nos establece los requisitos para acceder a la pensión de vejez, el cual, para el régimen de prima media con prestación definida, el requisito de la edad para mujeres es de 57 años, y para hombres es de 62 años, cumpliendo con un mínimo de 1.300 semanas, para el caso de los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad, la normatividad, nos indica que el afiliado, podrá pensionarse a cualquier edad, siempre y cuando tenga el capital suficiente para tener una pensión mínima, y adicional en dado caso de tener la pensión mínima de vejez, deberá cumplir con el requisito de las edades y 1.150 semanas.
Ahora bien, una vez aclarado esto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia SL-51052018, realizó una breve explicación de las pensiones
de vejez establecidas en los artículos 12 (pensión de vejez corriente) y 15 (pensión de vejez especial) del Decreto 758 de 1990, el cual aclaró que corresponden a una única y misma pensión de vejez, y solo aplica a las personas que desempeñan actividades de alto riesgo se les confiere la posibilidad de pensionarse a una edad inferior a la establecida en la regla general, el cual es reconocer la pensión de vejez de manera anticipada.
Es por ello, que el reconocimiento de esta prestación al trabajador se realiza de manera anticipada, ya que se le disminuye el requisito de la edad para el nacimiento de este derecho, es decir, de la pensión.