El origen de la prestación de trabajo, en las diversas formas que puede revestir, es necesaria para la formación y nacimiento de la relación jurídica. Pero una vez que ha nacido la relación del trabajo se rige por principios propios que no pueden ser modificados por la voluntad de los autores de la relación, así dicha voluntad aparezca en el contrato original. Inclusive, el Código Sustantivo del Trabajo reconoce como ineficaces algunas cláusulas consentidas por las partes si éstas desconocen derechos de los trabajadores, como por ejemplo, los artículos 17, 43, 109 y 344.
En los contratos de trabajo no producen ningún efecto las estipulaciones o condiciones que desmejoren la situación del trabajador en relación con lo que establezcan la legislación del trabajo, los respectivos fallos arbitrales, pactos, convenciones colectivas y reglamentos de trabajo y las que sean ilícitas o ilegales por cualquier aspecto; pero a pesar de la ineficacia de esas estipulaciones, todo trabajo ejecutado en virtud de ellas, que constituya por si mismo una actividad lícita, da derecho al trabajador para reclamar el pago de sus salarios y prestaciones legales por el tiempo que haya durado el servicio hasta que esa ineficacia se haya reconocido o declarado judicialmente.
Luis E. Naranjo Corredor
Actualidad Jurídica Empresarial