Como primera medida, es menester tener en cuenta la diferencia entre cada una de las sociedades.
Así las cosas, la sociedad conyugal se define como s la figura jurídica que surge a la hora de contraerse el matrimonio entre dos personas y a partir de este momento se encontrará conformada por un conjunto de bienes.
Por el contrario, la sociedad patrimonial e define como el vínculo societario conformado por el conjunto de bienes que son adquiridos por los compañeros permanentes estando vigente la unión marital de hecho.
Así las cosas, es pertinente hacer las siguientes diferenciaciones respecto de las dos sociedades, a tener en cuenta:
- En primer lugar, la Sociedad Conyugal es para casos de matrimonios, en cambio la Sociedad Patrimonial se trata en casos de uniones maritales de hecho.
- En segunda medida, la Sociedad Conyugal nace en el matrimonio, mientras que la Sociedad Patrimonial solo se da cuando la pareja tiene 2 años conviviendo juntos.
- Por otra parte, la existencia de la Sociedad Conyugal inicia desde el registro civil del matrimonio, en cambio la Sociedad Patrimonial debe ser obtenida mediante declaración por sentencia judicial, conciliación o escritura pública.
- Finalmente, los bienes de la Sociedad Conyugal corresponden a los bienes del haber absoluto y relativo, al respecto, los bienes absolutos son los bienes que hacen parte del vínculo societario y los relativos que son todos aquellos aportes que generan una carga de redistribución al cónyuge que los contribuyo
En cambio, los bienes de la Sociedad Patrimonial son los bienes producto del trabajo, ayuda y socorro mutuos de los compañeros durante la unión marital de hecho.
Maria Camila Pulgarín Ramírez.
Asesora legal