El 30 de julio del año en curso, la DIAN nuevamente bajo la resolución 063 procedió en modificar las fechas de habilitación y transmisión de la nómina electrónica determinando lo siguiente:
La Fecha de disponibilidad de las funcionalidades del sistema de factura electrónica para la implementación de los anexos técnicos de las Resoluciones 000012 de 09 del febrero de 2021, 000013 del 11 de febrero de 2021 y 000015 del 11 de febrero de 2021. El sistema de facturación electrónica quedará disponible para la habilitación, generación, transmisión, validación, expedición, entrega y registro, según corresponda, el dieciocho (18) de agosto de 2021 para que los anexos técnicos que forman parte integral de las resoluciones 000012 del 9 de febrero de 2021, 000013 del 11 de febrero de 2021 y 000015 del 11 de febrero de 2021, puedan ser implementados por los sujetos según corresponda.
De igual forma se modificó el calendario bajo las siguientes fechas:
Así las cosas, debemos tener en cuenta la cantidad de trabajadores vinculados por nomina para de esta forma el determinar la fecha mediante la cual deberemos proceder con el inicio de la transmisión de la nómina electrónica ante la DIAN siempre que, estemos ya realizando la facturación electrónica.
Está ampliación brinda un respiro a las compañías para iniciar con el reporte de la nómina electrónica, las empresas de más de 250 empleadas (las primeras obligadas) deberán empezar con la trasmisión máximo el 1 de septiembre de 2021.
Luis E. Naranjo Corredor
Actualidad Jurídica Empresarial