En primera medida es de recordar que el derecho a la salud, se encuentra consagrado en nuestra Constitución Política de Colombia como un derecho fundamental, es por ello que el empleador no podrá negar los permisos a citas médicas, teniendo en cuenta que estaría vulnerando este derecho fundamental.
Es por esto que el Ministerio de Trabajo, mediante concepto No. 201811601405531, aclaró, que los empleadores estarán en la obligación de facilitar a sus trabajadores las condiciones para acceder al servicio, otorgando efectivamente los respectivos permisos para las correspondientes citas médicas y/o tratamientos médicos a que haya lugar, toda vez que el empleador no puede negar, o modificar las citas médicas, ya que estas dependen efectivamente de la disponibilidad de las diferentes entidades prestadores de la salud, como tampoco pueden imponer las fechas y hora en que los trabajadores deben solicitar las citas médicas.
Por otro lado, si bien es cierto en principio el empleador no puede modificar las citas médicas de sus trabajadores, si podrá establecer dentro de su reglamento interno de trabajo, como se otorgarán estos permisos, el cual tendrá la facultad de otorgarlos como licencia remunerada, licencia no remunerada, o como una licencia remunerada compensable, entendiéndose esta última como aquella licencia remunerada que se otorga al trabajador para que con posterioridad labore en jornadas adicionales a las inicialmente pactadas, con el propósito de compensar el tiempo concedido mediante dicha licencia.