Para abordar este tema es necesario remitirnos al Código General del Proceso, el cual establece el proceso adecuado cuando estamos frente al extravió, pérdida, hurto, deterioro o destrucción total o parcial de un título valor.
“Quien haya sufrido el extravío, pérdida, hurto, deterioro o destrucción total o parcial de un título valor de un título valor, podrá solicitar la cancelación y, en su caso, la reposición, comunicando al emisor, aceptante o girador la pérdida, hurto, deterioro o destrucción, mediante escrito acompañado de las constancias y pruebas pertinentes…” (artículo 398 del Código General del Proceso)
De acuerdo a lo anterior, el interesado deberá publicar un aviso en el cual, informe sobre lo sucedido con el título valor, manifestando la necesidad de cancelarlo y reponerlo, los datos de identificación son sumamente necesarios para identificar el título, datos de los interesados como, por ejemplo, dirección de notificación. Ahora bien, dicho aviso estará publicado por 10 días, en el escenario que no se presente oposición, que es el ideal, podrá ser cancelado el título y ya dependiendo el caso puntual pagarlo o reponerlo, no obstante, si se presenta oposición, el interesado deberá presentar la demanda ante el juez competente.
Así las cosas, recomendamos denunciar la pérdida del pagaré a través de la página de la policía, como primera medida para estar tranquilos que no se podrá usar, ahora bien, es necesario iniciar un proceso, conforme a los términos indicados anteriormente, si no se presenta ninguna persona al proceso, el juez decretará la cancelación o reposición del título valor, únicamente podrá oponerse a la solicitud de cancelación y reposición, quien demuestre que tiene en su poder la letra de cambio, cheque, pagaré o título valor.
Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa