La propiedad horizontal debe entenderse como un conjunto en el cual permite la relación de muchos órganos los cuales tienen una importancia marcada en el desarrollo de la actividad general de la comunidad. Dentro de estos órganos se encuentra la administración, quien de acuerdo con lo estipulado en el artículo 51 de la ley 675 de 2001 tiene varias responsabilidades de ejecución pero que de manera especial una de ellas no puede desarrollarse con completa autonomía, esta se relaciona con la imposición de sanciones.
La norma es clara en indicar que el desarrollo de las sanciones debe estar en cabeza de la asamblea general y el consejo de administración además de resaltar que para imponerlas dichos órganos deben cumplir con un debido proceso, el cual exige que se agote el proceso de conciliación además que las mismas van a estar relacionadas a la violación de la ley o al reglamento de propiedad horizontal. Por lo tanto, el órgano que solicite la sanción debe guiar por todo el proceso a la administración, pero el acto no está en cabeza de esta última.
Por último, cuando a pesar de imponerse una sanción el incumplimiento sigue latente deberá la asamblea general o el consejo de administración apoyarse en la norma policial y mientras este trámite se lleva de manera independiente, el administrador deberá presentar un informe con el caso y manejar de manera interna la falta con apoyo del Comité de Convivencia. De esta manera se observa como cada órgano es fundamental para el correcto desarrollo de la comunidad.
Dra. Maira Alejandra Arévalo Cárdenas