Como primer aspecto, la sucesión es aquel modo de adquirir el dominio el cual deviene del fallecimiento de la persona natural; para que se configure o se pueda dar la sucesión se deben cumplir con requisitos tales como: i) Un causante (fallecido), ii) un patrimonio y ii) unos causahabientes o asignatarios los cuales serán los nuevos titulares del dominio del patrimonio.
Ahora bien, desde el fallecimiento de una persona, cualquiera de los interesados determinados en el artículo 1312 del Código Civil podrá pedir la apertura del proceso de sucesión, dicho trámite podrá hacerse ante notario público o ante juez competente. Así las cosas, los terceros interesados pueden ser:
- El albacea, (persona designada para hacer cumplir la voluntad del causante o custodiar el patrimonio hasta la sucesión)
- El curador de la herencia yacente
- Los herederos presuntos testamentarios o abintestato
- El cónyuge sobreviviente
- Los legatarios
- Los socios de comercio (con la finalidad de que se determine al nuevo socio que adquiera las acciones)
- Los fideicomisarios
- Y por último todo acreedor hereditario que presente el título de su crédito.
Dra. Sandy Paola Alvarez Palencia