¿CUAL ES LA LEGITIMACIÓN EN EL TÍTULO VALOR?

Paola Páez Castillo
Paola Páez Castillo 17 agosto, 2021
Actualizado 2021/08/17 at 9:11 PM

La legitimación como posibilidad de ejercer el derecho por parte del tenedor del título, aun cuando no sea el titular jurídico del derecho incorporado en el documento. La legitimación es necesaria frente a los títulos valores de todas las categorías, para legitimar el derecho literal, por lo cual, el Exhibir el documento es necesario para ejecutar las acciones cambiarias. Respecto de las legitimaciones encontramos dos variantes las cuales son:

Legitimación activa: la cual se considera la persona en cuyo favor está la ley, acreedor o titular del derecho cambiario portador del documento, tenedor legítimo y frente a ello se registran unas formas.

Forma de circulación del título:

1.      Al portador: cuando el título no se expide a persona determinada, facultado en reclamar el derecho incorporado, es el poseedor del título.

2.      A la orden: aparece identificado el tomador o beneficiario (cláusula que debe contener si es a la orden, negociable, transferible o se indique la clase del título valor) en la transferencia del título es oportuno señalar que el mismo debe ir acompañado por el endoso proveniente del tenedor legítimo

3.      Nominativo: cuando en el título se exige la inscripción del tenedor en el registro que lleva el creador del título, también es susceptible de endoso. Deben cumplirse los siguientes pasos, cuando el título se negocia:

·        endoso por el tomador

·        Entrega del título

·        Registro en el libro respectivo

(sino se cumplan acarrea una transferencia irregular)  

Legitimación pasiva. Frente a esta figura la misma se atribuye a la persona contra la que se dirige la voluntad de la ley, quienes deben entrar a cumplir y responder por las obligaciones derivadas del título

·        Al portador. El deudor cumple con sus compromisos frente al título, a quien le exhiba el título valor, debe tener cuidado que el título no cuente con falsificación manifiesta.

·        A la orden: el deudor al momento de pagar puede exigir: que se exhiba el título con el derecho incorporado, que el tenedor figure como endosatario o beneficiario, que la cadena de endoso sea continua.

·        Nominados: el último tenedor debe ser inscrito en el libro

Finalmente, frente a la legitimación en títulos electrónicos: No está limitada a la tenencia, sino a la anotación en cuenta si se trata de valores electrónicos conforme al depósito central de valores del Banco de la República, para generar mayor confianza y confianza evitando inconsistencias entre el tenedor del título y el titular del derecho.

Dra. Paola Páez

Actualidad Jurídica Empresarial 

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