El derecho a la huelga recae por la libertad sindical ya que está una exigencia primordial e ineludible para la Organización Internacional del Trabajo, es por ello que se considera su característica estructural más esencial, toda vez que a estas se vinculan las organizaciones de trabajadores y de empleadores, así como también los estados que hagan parte de la OIT. Para entender más este tema de asociación es importante remitirse a la declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1998, de la cual se puede inferir lo siguiente:
“Declara que todos los Miembros tienen un compromiso que se deriva de su mera pertenencia a la Organización de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales”
Es por ello que se hace fundamental que para cumplir con lo establecido por la OIT se debe respetar la libertad de asociación y la libertad sindical toda vez que, si en algún momento no se llega a tener libertad sindical, u organizaciones de trabajadores y de empleadores autónomas, independientes, representativas, no solo no se acatarían las disposiciones internaciones, sino que se irían en contrario al artículo 56 de la Constitución Politice de Colombia en el cual se establece que se debe respetar el derecho a la huelga de trabajadores siempre y cuando ello genere un acercamiento a solucionar los conflictos colectivos.