Sustitución De Vehículos De Tracción Animal

Danna Piñeros
Danna Piñeros 18 agosto, 2021
Actualizado 2021/08/18 at 7:30 PM

En Colombia, a comienzos del mes de agosto del presente año, se reglamentó lo referente a la sustitución de vehículos de tracción animal, a través de la Ley 2138 de 2021, con el objeto de garantizar el bienestar de los animales, cuyas especies pertenecen a las familias de équidos y bóvidos que son utilizados para este fin.

En ese sentido, las autoridades de distinto orden territorial, en cuya jurisdicción circulan vehículos de tracción animal, deberán iniciar programas de sustitución, con el fin de promover su retiro, inmovilización e incautación.

Sin embargo, esta regla general contempla una excepción, la cual, es aplicable a aquellos vehículos de tracción animal destinados a actividades turísticas, agrícolas, pecuarias, forestales y deportivas. Lo anterior, teniendo en cuenta las condiciones como capacidad, peso y dimensiones, las cuales resultan esenciales para dar viabilidad a la circulación de estos vehículos.

A efectos de lo anterior, el gobierno determinó como fuente de financiación de los programas de sustitución de vehículos de tracción animal, serán los recursos destinados por los municipios para tal fin en cada vigencia fiscal.

Aunado a ello, las entidades territoriales que cuenten con autoridad propia de movilidad o tránsito, que reciban recursos por concepto de pago de multas y sanciones por infracciones de tránsito, podrán asignar un porcentaje para completar el 100% la sustitución de vehículos de tracción animal.

Dra. Manuela Mahecha Vanegas

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