La figura de contrato de colaboración funge cuando dos o más personas jurídicas unen sus esfuerzos, conocimientos y capacidades técnicas y científicas en pro de intereses recíprocos, siendo este un acuerdo entre las partes, en donde cada una asume unas obligaciones y unos derechos.
Así las cosas, dentro del contrato de colaboración pueden estar inmersas cláusulas que determinen un contrato de mandato por tanto en la medida en que existan cláusulas realizables a título de mandato, como las de efectuar a nombre y representación de la otra parte alguna otra actividad económica o de otra índole en particular, ésta deberá entenderse realizada bajo las condiciones de esta figura (mandato) y en consecuencia tendrá lugar a los efectos consagrados sobre dicha cláusula de mandato, convirtiendo el contrato en sí en un contrato mixto frente a las figuras de colaboración y mandato, sin embargo, es importante establecer que cada uno de los socios conserva su independencia como tal.
Por lo anterior las partes deberán llevar un registro de sus actividades desarrolladas que permitan verificar los ingresos, costos y gastos incurridos en el mismo.
Dra. Sandy Paola Alvarez Palencia