Como primera medida se debe tener en cuenta que, para solicitar la cuota alimentaria, se puede llevar a cabo por medio de 2 acciones:
Como primera medida se debe tener en cuenta que, para solicitar la cuota alimentaria, se puede llevar a cabo por medio de 2 acciones:
- Una demanda ejecutiva de alimentos ante el juez de familia, quien podrá embargar los bienes y hasta 50% del salario, e incluso impedir la salida del país.
- una denuncia penal ante la fiscalía general de la Nación. En Colombia, no pagar lo establecido es un delito llamado inasistencia alimentaria.
Cuando por cualquiera de estas dos vías quede estipulada la cuota alimentaria, la misma será de carácter obligatorio y vinculante, sin embargo, esto no quiere decir que sea a termino indefinido, pues la normatividad colombiana nos indica momentos o sucesos, los cuales generan que dicha obligación cese frente al solicitante.
Por lo que, para lograr la exoneración de alimentos, se deberá hacer por medio de una conciliación ante comisaría de familia o centro de conciliación, para llegar a un acuerdo de terminar con el proceso de pago de la cuota, o como segunda opción iniciar un proceso declarativo verbal, estipulado en el artículo 368 del código general del proceso.
Dra. Cynthia Karina López Sánchez
Como primera medida se debe tener en cuenta que, para solicitar la cuota alimentaria, se puede llevar a cabo por medio de 2 acciones:
- Una demanda ejecutiva de alimentos ante el juez de familia, quien podrá embargar los bienes y hasta 50% del salario, e incluso impedir la salida del país.
- una denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación. En Colombia, no pagar lo establecido es un delito llamado inasistencia alimentaria.
Cuando por cualquiera de estas dos vías quede estipulada la cuota alimentaria, la misma será de carácter obligatorio y vinculante, sin embargo, esto no quiere decir que sea a termino indefinido, pues la normatividad colombiana nos indica momentos o sucesos, los cuales generan que dicha obligación cese frente al solicitante.
Por lo que en el momento que se evidencie la falta de lo que conllevo a la solicitud inicial de la cancelación de la cuota, se puede solicitar la exoneración de la misma, por medio de una conciliación ante una comisaria de familia, para llegar a un acuerdo de terminar con el proceso de pago de la cuota, o como segunda opción iniciar un proceso declarativo verbal, el cual se fundamenta en no estar sujeto a un tramite especial, por lo que es procedente llevar a cabo la solicitud, por medio de dicho proceso el cual se encuentra estipulado en el artículo 368 del código general del proceso.
Dra. Cynthia Karina López Sánchez