El protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro internacional de las marcas, fue creado en Madrid el 27 de junio de 1989, sin embrago, no fue sino hasta el año 2011, en que Colombia, mediante la ley 1455 de dicho año, lo aprobó.
Dicho protocolo es de suma importancia, ya que, primero, más de 86 países hacen parte del mismo, dentro de los cuales podemos encontrar a Estados unidos, Reino unido, y Egipto entre otros, adicionalmente ofrece a los propietarios de una marca la posibilidad de proteger la misma en los 86 países mencionados anteriormente, dicha protección se realiza con la presentación de una solicitud ante la oficina de marcas nacional, es decir, en el caso de Colombia, esta se realizaría ante la Superintendencia de Industria y Comercio y esta solicitud produce los mismo efectos que una solicitud de registro de una marca internacional; lo anterior lo podrá realizar cualquier persona sea natural o jurídica que cuente con nacionalidad, domicilio, establecimiento industrial o comercial en el territorio colombiano.
El fin de lo anterior es poder agilizar procesos internacionales y disminuir costos, ya que las tasas de dicha solicitud se encuentran previamente establecidas en una única moneda y no es necesario que un tercero como un agente intervenga en el proceso. De igual forma se podrán hacer modificaciones como el cambio de titular o nombre entre otros, en un solo tramite.