Si bien de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del articulo 57 del Código Sustantivo del Trabajo es obligación del empleador pagar la remuneración pacta en las condiciones, periodos y lugares convenidos. Sin embargo, dicha gestión se dificulta cuando el trabajador no permite el pago, respecto a esta situación la sentencia C-041 del año 2000 indica que esa obligación del empleador no puede relacionarse únicamente a la actividad bancaria, es por esto que hace la claridad en que la apertura de la cuenta bancaria no puede ser una acción obligada por el empleador.
Por lo tanto, es necesario que esta situación se entienda en un sentido amplio, si el trabajador dificulta el cumplimiento del empleador respecto de su obligación es necesario que se concilie entre las partes la forma de pago, dicha acción puede tener como resultado la apertura de la cuenta en otro tipo de banco, la implementación de aplicaciones para el pago y en ultima medida se podrá realizar el pago de nomina directamente al trabajador o a la persona que él autorice por escrito.
Ahora bien en caso de la aplicación de nómina electrónica es necesario que el trabajador indique en que banco quiere que se realice la apertura de la cuenta y que el proceso se maneje con la nueva normatividad permitiendo de esta manera el correcto desarrollo de la obligación del empleador.
Dra. Maira Alejandra Arévalo Cárdenas