A través de la ley 2126 del 4 de agosto del año 2021, se determinaron unas herramientas a las Comisarías de Familia para gestionar su diseño institucional y para facilitar, ampliar y garantizar el acceso a la justicia por medio de la atención especializada e interdisciplinaria, con el fin de prevenir, proteger, restablecer, reparar y garantizar los derechos de quienes estén en riesgo, sean o hayan sido víctimas de violencia por razones de género en el contexto familiar y víctimas de otras violencias en el contexto familiar.
Se establece dentro de la ley, que los comisarios y comisarías de familia serán competentes para conocer la violencia en el contexto familiar, que comprende toda acción u omisión que pueda causar o resulte en daño o sufrimiento físico, sexual, sicológico, patrimonial o económico, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión que se comete por uno o más miembros del núcleo familiar, contra uno o más integrantes del mismo, aunque no convivan bajo el mismo techo.
De igual forma se determina en el artículo 5 de la ley 2126 del 2020, la competencia de las comisarias la cuales serán competentes cuando las conductas descritas anteriormente se cometan entre las siguientes personas:
- Entre cónyuges o compañeros permanentes, aunque se hubieren separado o divorciado.
- Entre el padre y la madre de familia, aun cuando no convivan en el mismo hogar.
- Cuando proviene de las personas encargadas del cuidado de uno o varios miembros de una familia en su domicilio o residencia o cualquier lugar en el que se realice la conducta, que no sean parte del núcleo familiar, y de los integrantes de la familia.
- Entre personas que residan en el mismo hogar o integren la unidad doméstica sin importar si tienen o no parentesco.
- Finalmente, entre personas con las que se sostiene o se haya sostenido una relación de pareja, hayan convivido o no, de carácter permanente.
Maria Camila Pulgarín Ramírez.
Asesora legal