Es de aclarar en primera medida que la legislación laboral mediante el artículo 26 de la ley 361 de 1997, establece sobre las personas que tienen discapacidad, entendiéndose estas, como la falta una facultad física o mental que imposibilite o dificulte su desarrollo normal como persona, es decir que se puede considerar como permanente, y no debe confundirse con una incapacidad transitoria, ya que esta con el transcurso del tiempo y las terapias habrá una recuperación.
Es por ello que la jurisprudencia de las altas cortes ha indicado que el trabajador debe notificar a su empleadores de cualquier situación que se le presente, que afecte claramente su integridad personal en relación a su estado de salud, con el fin de que en dado caso el trabajador se encuentre bajo algún fuero de estabilidad laboral, y se termine su relación laboral ya sea con justa o sin justa causa, el trabajador debe cumplir con el requisito de que informó a su empleador de su condición actual de salud, para que esta estabilidad sea activada sin embargo es de aclarar que la alta corte ha indicado que una simple incapacidad no activa una estabilidad laboral, ya que se debe demostrar efectivamente un grado de indefensión en relación a la salud del trabajador.
Por lo anteriormente expuesto, es requisito indispensable que el trabajador notifique de su estado de salud a su empleador para que se activada el fuero de estabilidad, ya que el juez ante una eventual acción de tutela, verificará el cumplimiento de esta notificación.