Es necesario tener en cuenta que, los contratos laborales por días se encuentran regulados dentro del ordenamiento jurídico colombiano, en el cual se establece que se puede contratar por días a un trabajador si sus funciones así lo permiten.
Respecto a su salario, este se hará proporcional a los días trabajados sin que deje de devengar el salario mínimo diario vigente, es decir si para el año 2021 el SMMLV es $908.526, este monto dividido en 30 que son los días laborables del mes, sería $30.284 el Salario mínimo diario, pero las cotizaciones, no se realizan sobre dicho valor.
Frente al reconocimiento de las prestaciones sociales, los recargos correspondientes a dominicales y festivos, se liquidan como en cualquier otro contrato, ya que al ser por días no deja de ser en sí un contrato laboral, al respecto de la Seguridad Social, el decreto 2616 de 2013, estableció lo siguiente: “Para calcular la cotización mínima mensual de los trabajadores al Sistema de Pensiones, se realizará con un ingreso base de una cuarta parte (1/4) del salario mínimo mensual vigente, a esto se denomina cotización mínima semanal y para la cotización al Sistema de Riesgos Laborales, se realiza con ingreso base de un SMLMV.”