Régimen De Abanderamiento De Naves Y Artefactos Navales

Danna Piñeros
Danna Piñeros 24 agosto, 2021
Actualizado 2021/08/24 at 3:10 PM

El régimen de abanderamiento de naves y artefactos navales en Colombia, es aplicable a las personas naturales y jurídicas que sean propietarios y/o armadores, registren naves y artefactos navales bajo la bandera colombiana, a excepción de los buques de guerra.

Estas naves y artefactos serán reglamentadas por la Dirección General Marítima. De igual forma, deberá brindar el acompañamiento necesario para que este tipo de naves cuenten con el certificado de matrícula provisional o definitivo.

Ahora bien, es importante tener en cuenta que, para efectos legales, las naves y artefactos se individualizan en el orden interno, por su nombre, número de registro puerto de registro y arqueo. Para tales efectos, el nombre no podrá ser el mismo que el de otra nave.

Por otro lado, la matricula provisional de naves y artefactos navales que se inscriban en el registro colombiano, por primera vez, podrán obtener una matricula provisional, mientras se termina el trámite para la expedición de la matricula definitiva. Lo anterior, siempre y cuando el titular cumpla con los requisitos establecidos, tales como la diligencia de solicitud de registro donde indique nombre de la nave, generalidades del propietario, constructor, fecha y lugar de construcción y servicio al cual va a ser destinada.

Finalmente, cabe señalar que la matricula definitiva está sujeta al cumplimiento de unos requisitos, los cuales operan siempre y cuando no se haya solicitado inicialmente la matricula provisional.

Dra. Manuela Mahecha Vanegas

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