Restitución Internacional De Menores

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 24 agosto, 2021
Actualizado 2021/08/24 at 8:39 PM
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La normatividad Colombiana para lograr la restitución internacional de menores dispone que las autoridades judiciales y administrativas “deberán recurrir a procedimientos de urgencia para asegurar el regreso inmediato de los niños” que en este caso fue trasladado ilícitamente, en conferencias de la Haya de Derecho Internacional Privado, se establece los mínimos que se deben presentar para dar celeridad al proceso:

a) Minimizar las perturbaciones o desorientaciones al menor sustraído de su entorno familiar; b)minimizar los perjuicios al menor por el hecho de su separación del otro padre; c) reducir una mayor perturbación para el menor que pueda resultar cuando se ordena su retorno después de un período largo en el extranjero y d) evitar que el sustractor obtenga una ventaja por el hecho del paso del tiempo.

Así las cosas, el Convenio de La Haya deja a disposición del Estado contratante el uso de procedimientos de urgencia, para Colombia, las leyes que actualmente rigen el procedimiento de restitución internacional de menores, son: la Ley 1008 de 2006, por medio de la cual se fijaron algunas competencias y procedimientos para la aplicación de convenios internacionales en materia de niñez y de familia; y la ley 1098 de 2006, por la cual se expidió el Código de la Infancia y la Adolescencia.

Teniendo en cuenta que el convenio deja abierta la posibilidad de regular el tema, dando los parámetros básicos, de manera inicial el ICBF, como autoridad central, tiene la capacidad de conciliar el regreso del menor a su lugar de residencia habitual, pero de no ser posible, debe ser llevado a instancias judiciales, teniendo en cuenta que el legislador no ha establecido el proceso pertinente , debemos recurrir al juez civil del circuito y sería mediante el procedimiento verbal sumario, al tratarse de una controversia entre padres respecto de sus hijos menores y en razón a que este trámite satisface la noción de implementar un instrumento de urgencia en aras a proteger el interés superior del menor.

Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa

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