Sea lo primero manifestar que, el pasado 29 de julio del año en curso fue expedida la Ley 2114 de 2021, en donde se profesa un nuevo panorama sobre la licencia de paternidad y si bien hemos tenido luces sobre lo correspondiente a esta normativa, no hemos precisado o detallado de fondo sobre lo que respecta a la LICENCIA PARENTAL COMPARTIDA, entendiendo que esta refiere a que los padres del neonato podrán de manera libre distribuir las seis ultimas semanas de la licencia de la madre para compartir con el menor, situación que claramente involucra al padre en este proceso que antes de la precitada estaba a cargo únicamente de la madre.
Sin perjuicio de lo anterior, dicha licencia se regirá por los que a continuación me permito relacionar;
1. Se debe tener en cuenta que, el tiempo de la licencia se deberá calcular desde la fecha del parto, salvo que el medico tratante hubiese determinado que la gestante debía tomar entre una y dos semanas previas a la fecha probable de parto.
2. La madre del neonato deberá como mínimo tomar las primeras 12 semanas después del parto, de lo que se logra inferir que no podrán ser transferibles, esto es que las restantes seis semanas podrán efectivamente ser distribuidas tal como se logra vislumbrar en las apreciaciones previamente realizadas.
3. En ningún caso estas seis semanas podrán ser fragmentadas o tomadas de manera simultánea, salvo que la madre padezca de una enfermedad postparto, sin dejar de prever que esto deberá ser sustentado por el médico tratante.
4. Dicha licencia será remunerada con base en el salario que esté devengando en su momento quien la esté disfrutando, bien sea por la Entidad Promotora de Salud o el Empleador, según sea el caso.