La Superintendencia de Industria y Comercio mediante radicado 16-160560-00002-0000 indicó que mediante el artículo 5, numeral 17 de la Ley 1480 de 2011, se establece que “todo producto defectuoso es aquel bien inmueble o mueble que, en razón de un error en el diseño, fabricación, construcción, embalaje o información, no ofrezca la razonable seguridad a la que toda persona tiene derecho”
Así mismo la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia del 30 de Abril de 2009, manifestó que el concepto de producto defectuoso también es aplicable a los servicios, toda vez que el concepto defectuoso se concreta en la circunstancia de vulnerabilidad a la seguridad del consumidor.
Aunado a ello el artículo 20 de la precitada ley expresa la responsabilidad por daño del producto defectuoso, excluyendo el dolo y la culpa como elementos de responsabilidad del productor y/o proveedor, estableciendo al consumidor la prueba del defecto del bien.
Por lo anteriormente expuesto la Superintendencia de Industria y Comercio indicó que el producto defectuoso aplica tanto para bienes muebles e inmuebles, como para los servicios, quedando la carga de a prueba del consumidor en demostrar que efectivamente que dicho producto o servicio adquirido ha sido defectuoso, con el fin de iniciar con la demanda de protección al consumidor, previamente agotando el requisito de la reclamación directa ante el productor y/o proveedor.