es imperativo aclarar cuál es el fundamento jurídico del control de convencionalidad desde una perspectiva doctrinal y jurisprudencial, en nuestro ordenamiento interno, este sustento nos remite a la Constitución Política de 1991, vía bloqueo de constitucionalidad y claramente en el derecho internacional de los tratados en la convención de Viena de 1969, Colombia es parte de este tratado por medio de la regla “Pacta sunt Servanda”, que básicamente obliga a las partes y el tratado debe ser cumplido de buena fe.
“Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno”. (Constitución política de Colombia, 1991, Art 93). El anterior artículo es de vital importancia puesto que permite que los tratados ratificados por Colombia prevalezcan por encima del ordenamiento interno, vía bloqueo de constitucionalidad.
Teniendo en cuenta lo anterior la Corte Constitucional tiene la potestad de pronunciarse mediante el control de constitucionalidad validando que el tratado se ajuste a lo ratificado por Colombia y que no sea violatorio de derechos humanos, es decir que sea ajustado a ley, y esto concretaría el control de convencionalidad. Las reglas que rigen el derecho internacional de los tratados están consagradas en un 80% en la convención de Viena de 1969 y 1986 ratificadas por el país Colombiano, la convención del año 1969 fue incorporada mediante la Ley 32 de 1985 con reserva legal. Colombia tiene como todos los Estados pactantes una posición de garante, que básicamente se deriva del hecho de cumplir los tratados de derechos humanos de buena fe, en caso que no se cumpla con esta obligación o posición de garante el Estado estaría incurriendo en una falta grave que derivaría en una responsabilidad internacional. Conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Conforme a lo anterior cuando una persona es víctima de violación de derechos humanos debe agotar las instancias que el ordenamiento interno le ofrece a fin de satisfacer sus necesidades y hacer valer su derecho a la verdad y a una reparación, en caso que el Estado no pueda llevar a cabo este proceso porque no cuenta con las herramientas o la victima considera que el Estado no cumplió a cabalidad su papel de garante y no garantice la justicia misma, podrá acudir a instancia internacionales, que son la Comisión y posterior a ella la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Lo anterior obedece al principio de subsidiaridad que permite que las personas que requieren el apoyo de la justicia primero acudan al ordenamiento interno y no directamente a las instancias internacionales, toda vez que el derecho internacional es un apoyo para el derecho interno de cada Estado parte.
Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa