Endoso en Garantía

Paola Páez Castillo
Paola Páez Castillo 27 agosto, 2021
Actualizado 2021/08/27 at 8:08 PM

Para tratar el tema puntual, se precisa que bajo la existencia de una obligación que se encuentre legalmente constituida, libre de cualquier vicio del consentimiento, se pueden generar figuras adicionales, que permiten, entre otras cosas, generar diferentes actos y negocios jurídico. Es por ello que, por ejemplo, bajo la figura del endoso en garantía, quien se encuentra acreditado como tenedor legitimo del título, podrá endosar dicho documento, bajo la figura que nos ocupa el presente escrito, generando, como su nombre lo indica, una garantía que respalde el cumplimiento de una obligación.

Ahora bien, las clausulas bajo las cuales se configura el endoso en garantía, deben ser plenamente identificadas en el texto, es decir que deben llevar de manera textual la decisión “en garantía – en prenda” tal como se especifica en el artículo 659 del Código de Comercio. Frente a lo anterior, cabe señalar que la suscripción de este tipo de endoso, no transfiere la propiedad del título, por el contrario, constituye un derecho de prendario, confiriendo al endosatario únicamente los derechos del acreedor prendario, dentro de los cuales encontramos:

  • Hasta la cancelación total de la obligación se puede retener el titulo valor entregado en derecho de prenda.
  • La retención también aplica, frente a la cancelación de los rubros causados a titulo de perjuicio o derivados de la retención del título.
  • Puede someter el titulo a venta o subasta, buscando con el valor recaudado saldar la obligación.

Finalmente, dentro de las facultadas entregadas al endosatario, podemos asimilar que se asemejan a las que se establecen en la figura del endoso en propiedad, donde se puede ejecutar su cobro, iniciar las acciones pertinentes para el pago de la obligación y presentarlo para su aceptación.

Dra. Paola Páez

Actualidad Jurídica Empresarial

Share this Article