Es de suma importancia que tengamos en cuenta inicialmente el artículo 89 del Decreto 356 de 1994, el cual establece que los servicios de vigilancia y seguridad privada podrán además de la póliza de responsabilidad civil extracontractual de que trata el citado decreto, pactar con el usuario la contratación de un seguro que cubra los riesgos que afecten los bienes objeto de la vigilancia.
Asimismo, el artículo 1602 del Código civil colombiano, determina que, todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.
Es decir, que, con base en lo anterior, la responsabilidad de las empresas de vigilancia y seguridad ira hasta donde se haya pactado contractualmente o hasta donde se haya suscrito mediante una póliza de seguro, si este último documento no existe y no se suscribió una póliza, las partes se deberán limitar a la responsabilidad establecida en el contrato suscrito entre la empresa de vigilancia y la propiedad horizontal.