Modificación Régimen Especial De Bogotá

Danna Piñeros
Danna Piñeros 27 agosto, 2021
Actualizado 2021/08/27 at 8:34 PM

El pasado 24 de agosto de 2021, a través de la ley 2148 se adicionó el articulo 34-A, el cual dispone que, la licencia de maternidad para aquellas mujeres que ostentan la calidad de concejalas y edil esas que estén en estado de gestación, tendrán el derecho a que les sea otorgada la licencia de maternidad remunerada, entendida esta como una falta temporal permitida. Ahora bien, la ley dispone que el pago de honorarios corresponderá al valor de aquellas sesiones que se realicen durante su licencia de maternidad.

Por otro lado, es importante tener en cuenta que el cargo que ostentan será reemplazado por los candidatos no elegidos que según el orden de inscripción o votación obtenida le sigan de manera sucesiva. No obstante, el cargo de diputado no es susceptible de suplentes, solo podrán en este sentido, ser reemplazados en caso de faltas absolutas o temporales que determine la ley.

De igual forma, cabe señalar que las concejalas o edilesas que se encuentren en estado de embarazo, de gestación o que sean adoptantes de un menor de edad, tendrán el mismo derecho a la licencia remunerada, según los parámetros establecidos en el código sustantivo del trabajo y demás normatividad vigente en materia laboral.

Dra. Manuela Mahecha Vanegas

Share this Article