Recientemente, en Colombia se adoptó la ley 2153 del 25 de agosto de 2021, a través de la cual, se implemento el sistema de información, registro y monitoreo con el fin de evitar, y prevenir el tráfico ilegal de fauna y flora silvestre en el territorio nacional.
En este sentido, el sistema debe implementarse con base al uso de nuevas tecnologías, sistemas de georreferenciación, cooperación con organismos internacionales, refuerzo de programas educativos, control en la importación de trofeos de caza, entre otros.
Ahora bien, la entidad encargada de implementar y reglamentar dicho sistema, es el Ministerio de Ambiente y desarrollo sostenible con la coordinación de otros ministerios.
De igual forma, todas las entidades cuyo objeto es la prestación de servicios de transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial, de correo y mensajería expresa están en la obligación de implementar el sistema de información, registro y monitoreo.
Asimismo, dichas entidades deberán otorgar mecanismos para la capacitación de los funcionarios, que tienen como función actividades relacionadas con la recepción de fauna silvestre, y operativos de control de tráfico y comercio de fauna y flora silvestre.
Teniendo en cuenta lo anterior, quienes realicen acciones de tráfico ilegal, están sujetos a la infracción de la normatividad ambiental, incurriendo en las sanciones dispuestas en la ley 1333 de 2009, Código nacional de policía y convivencia y demás normas a que haya lugar.
Dra. Manuela Mahecha Vanegas