En primera medida me permito resaltar la siguiente información que indica la norma, al momento de referir en que consiste o como se determina esta conducta:
De acuerdo a la Resolución 652 y su modificación la Resolución 1356 de 2012, del Ministerio del Trabajo es importante resaltar:
- el comité, debe tener vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su conformación, y se debe realizar nuevamente elección una vez finalice su periodo de vigencia o cuando los miembros elegidos no sean suficientes para tomar decisiones.
- Para su conformación la elección de los representantes del comité deben ser los trabajadores que se encuentren ligados directamente a la empresa y hagan parte de la nómina de la misma, excluyendo a los prestadores de servicio.
- Una vez conformado el comité, las resoluciones antes mencionadas indican que se deben realizar las reuniones establecidas, esto es, cuatro (4) reuniones ordinarias al año, una cada tres (3) meses y levantar la correspondiente acta en donde conste lo realizado en dicha reunión.
Aunado a lo anterior una vez el comité de convivencia, lleve a cabo la respectiva investigación, en base a al aqueja de acoso laboral reportada por algún trabajador, y aun llegando a un acuerdo para evitar cualquier tipo de trato ultrajante e inhumano, debe remitirse en caso de ser trabajador de sector privado, al ministerio de trabajo y en caso de ser trabajador del sector publico a la procuraduría, quienes son las entidades calificadas para concluir el manejo de una queja de acoso laboral.
Dra. Cynthia Karina López Sánchez