Respecto del tema puntual se precisa que dichos requisitos se encuentran regulados en la ley 640 de 2001 la cual nos indica los requisitos mínimos que debe tener en cuenta para la presentación de la conciliación, ante los centros de conciliación debidamente autorizados. Dentro de los cuales encontramos:
- La indicación del lugar del lugar en donde deban surtirse las notificaciones de las partes
- La síntesis de los hechos
- Las peticiones
- La estimación razonada de la cuantía en que se fundamentan la petición o peticiones
- Relación de las pruebas o elementos de juicio que desee aportar
Se debe tener en cuenta que esta petición se puede realizar por escrito o verbal la cual deberá ser atendida por el conciliador competente, quien de conformidad a la normatividad citada con anterioridad debe contar con la preparación y acreditación respectiva.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial